Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo sexto
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
sexto.. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos de este Decreto, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.