Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo sexto

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

TRANSITORIOS

sexto.. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos de este Decreto, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.

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