Ley [LGMHCTI]

Articulo 10

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 10. Las políticas públicas en la materia estarán sujetas a los siguientes principios:

  1. Tendrán un carácter integral, de largo plazo, plural, participativo, incluyente, interinstitucional y transversal;
  2. Fomentarán la cooperación y la solidaridad internacionales, en los casos que sea conducente;
  3. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del país;
  4. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques intercultural, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental;
  5. Fomentarán en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación el rigor epistemológico, la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el trabajo colaborativo, la solidaridad, el beneficio social y la precaución;
  6. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
  7. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas, y
  8. Respetarán la libertad académica y la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior.
En todo caso, las políticas públicas deberán salvaguardar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano conforme a los artículos y constitucionales y la legislación aplicable.
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