Ley [LGMHCTI]
Articulo 12
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 12. El Consejo Nacional, a partir de la identificación pertinente y oportuna que haga de las necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones locales y regionales, así como de las propuestas generadas por la comunidad, las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas y por los sectores social y privado, incluyendo las que realicen los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, debe coordinar la integración democrática de una Agenda Nacional que establezca líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o de atención indispensable en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, sin menoscabo de la libertad de investigación ni de la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior.
La Agenda Nacional y los instrumentos de planeación estratégica y participativa se integrarán, aprobarán, actualizarán, ejecutarán y evaluarán conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la , la y demás disposiciones aplicables.