Ley [LGMHCTI]

Articulo 15

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 15. El Gobierno Federal debe formular y publicar el Programa Especial, de acuerdo con , la y las disposiciones contenidas en otras leyes que regulen el fomento a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en áreas específicas del conocimiento y la producción. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, deberán hacerlo invariablemente de conformidad con el Programa Especial.

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