Ley [LGMHCTI]
Articulo 17
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 17. El Programa Especial debe contener los siguientes elementos:
- El diagnóstico y análisis del estado que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;
- Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;
- Los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que correspondan a la Agenda Nacional;
- Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años;
- El Programa Nacional de Innovación al que se refiere , y
- El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología a que se refiere la .