Ley [LGMHCTI]

Articulo 17

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 17. El Programa Especial debe contener los siguientes elementos:

  1. El diagnóstico y análisis del estado que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;
  2. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;
  3. Los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que correspondan a la Agenda Nacional;
  4. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años;
  5. El Programa Nacional de Innovación al que se refiere , y
  6. El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología a que se refiere la .
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