Ley [LGMHCTI]

Articulo 19

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 19. Los programas de las entidades federativas deberán tener los siguientes elementos, además de los previstos en la legislación local aplicable:

  1. El diagnóstico y análisis del estado que guardan en la entidad federativa las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;
  2. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con la Agenda Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones, y
  3. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años.
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