Ley [LGMHCTI]
Articulo 19
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 19. Los programas de las entidades federativas deberán tener los siguientes elementos, además de los previstos en la legislación local aplicable:
- El diagnóstico y análisis del estado que guardan en la entidad federativa las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;
- Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con la Agenda Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones, y
- Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años.