Ley [LGMHCTI]
Articulo 20
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 20. El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluidas aquellas que participen en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta.
El Sistema Nacional está integrado por:
- El Consejo Nacional;
- La Secretaría de Educación Pública y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones, que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;
- Los sistemas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas;
- El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional y los de las entidades federativas;
- Las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones de los sectores social y privado que fomenten, realicen o apoyen actividades en la materia, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias;
- Los Centros Públicos y los centros públicos locales;
- Las universidades e instituciones de educación superior, incluidas aquéllas reconocidas como autónomas por ley, y
- Las personas físicas o morales, colectivos y organizaciones ciudadanas, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, que realicen o participen en actividades en la materia, promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales o reciban apoyos públicos para tales efectos.