Ley [LGMHCTI]

Articulo 22

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 22. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

  1. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política nacional en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en ;
  2. Coordinar la integración democrática de la Agenda Nacional, de conformidad con ;
  3. Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar el Programa Especial y los demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en ;
  4. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política nacional en la materia;
  5. Definir los lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia;
  6. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto federal en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto nacional correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables;
  7. Determinar los criterios para reconocer entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como Centros Públicos, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación;
  8. Promover y apoyar en todo el país las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, particularmente a través del Consejo Nacional y de los Centros Públicos;
  9. Garantizar el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;
  10. Establecer y operar los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con ;
  11. Establecer, administrar y operar el Sistema Nacional de Información;
  12. Fomentar el diálogo, el intercambio y la cooperación internacionales en la materia;
  13. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y
  14. Las demás que establezca .
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