Ley [LGMHCTI]

Articulo 24

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 24. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

  1. Participar en la integración, formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia, de conformidad con y con la legislación local correspondiente;
  2. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar sus políticas, estrategias, acciones y proyectos, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en ;
  3. Participar en la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de los programas locales y demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan;
  4. Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto local en la materia, así como en las evaluaciones de la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local;
  5. Evaluar los resultados de la política municipal o de la demarcación en la materia, conforme a los fines, principios y bases establecidos en la ;
  6. Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;
  7. Colaborar en la integración del Sistema Nacional de Información, a través de su participación en los sistemas locales;
  8. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y
  9. Las demás que les confiera o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.
Citado por 0 leyes