Ley [LGMHCTI]

Articulo 25

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 25. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones les corresponden las siguientes facultades concurrentes en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

  1. Asegurar la rectoría del Estado sobre el Sistema Nacional, así como establecer su integración y facilitar su articulación;
  2. Garantizar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
  3. Contribuir a la efectiva articulación del Sistema Nacional;
  4. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional;
  5. Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación de las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones en la ejecución de las políticas públicas;
  6. Fomentar y financiar actividades y proyectos que tengan por objeto implementar las bases de las políticas públicas;
  7. Colaborar en la integración y actualización del Sistema Nacional de Información, y
  8. Las demás que les confiera y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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