Ley [LGMHCTI]
Articulo 28
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 28. El Consejo Nacional, en acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas que correspondan, podrá establecer regiones que faciliten la colaboración, cooperación y articulación entre los distintos órdenes de gobierno para el desarrollo de las políticas públicas.
El Consejo Nacional, a través de las regiones que establezca, buscará incidir en la implementación de la Agenda Nacional bajo un esquema de federalismo cooperativo, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Por cada región se constituirá un Comité Regional de Coordinación que permita el diálogo directo y sin intermediarios entre la Federación y las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los municipios y demarcaciones que correspondan, así como de representantes de la comunidad y de los sectores social y privado.
Los acuerdos mediante los que se establezcan las regiones precisarán las bases de integración y funcionamiento del Comité Regional de Coordinación respectivo.