Ley [LGMHCTI]

Articulo 29

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 29. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, concurrirán en el financiamiento de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la , así como en la y en las leyes locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, según corresponda.

Los sectores social y privado concurrirán al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

El Estado podrá promover la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculadas con la Agenda Nacional.

La evaluación del gasto nacional se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del país, así como su independencia científica y tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo de la , sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos públicos federales que se llevará a cabo en términos de la , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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