Ley [LGMHCTI]

Articulo 3

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 3. Son objetivos de la establecer:

  1. Los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación;
  2. La integración, articulación y rectoría de un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que promueva la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
  3. Las competencias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las bases generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración;
  4. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto de fomentar y apoyar la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades;
  5. Las atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, como organismo articulador del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como encargado de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y
  6. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica.
Citado por 0 leyes