Ley [LGMHCTI]
Articulo 31
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 31. La se coordinará, de conformidad con el artículo de la , con el Consejo Nacional para definir y dar seguimiento a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación enfocados a temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como a la producción de petroquímicos, además de aquéllos dirigidos a temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía que reciban transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, a través del mecanismo que ambos entes públicos acuerden, de conformidad con las disposiciones aplicables.