Ley [LGMHCTI]
Articulo 34
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 34. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades se destinarán de manera preponderante a becas de posgrado y posdoctorado, a apoyos económicos para las personas integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, así como a proyectos y actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, en los términos de .
En todo caso, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, debe promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen o en que participen municipios, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, con pleno respeto a su libre determinación y autonomía.