Ley [LGMHCTI]
Articulo 35
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 35. Los recursos públicos que destine el Gobierno Federal para el fomento y apoyo de las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se canalizarán, preferentemente, de manera directa a las personas becarias, humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras a través de programas presupuestarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido, las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que evadan lo previsto en .
Los programas presupuestarios de fomento y apoyo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación deberán contemplar los gastos de operación, incluidos, en su caso, los necesarios para la selección de personas beneficiarias, el seguimiento de la ejecución de las actividades y proyectos apoyados y la evaluación de sus resultados. Su aprobación quedará sujeta a los recursos públicos disponibles.
Con el propósito de garantizar que los apoyos públicos para las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación sean suficientes, así como eficaces para el desarrollo de proyectos multianuales, el Consejo Nacional promoverá las adecuaciones necesarias a sus programas presupuestarios, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.