Ley [LGMHCTI]

Articulo 41

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 41. El Consejo Nacional regulará y operará el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.

El reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores se otorgará mediante procesos de evaluación basados en metodologías que garanticen la solvencia y pluralidad epistemológicas de las personas que lo reciban, acordes con la naturaleza y características propias de las actividades desarrolladas en las diversas áreas de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación.

En los procesos de evaluación se considerará el comportamiento ético de las personas solicitantes y se tomará en cuenta invariablemente la correspondencia de su contribución con los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas, por lo que se deberá valorar la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional podrá otorgar apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.

El Consejo Nacional podrá celebrar convenios con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado en México que así lo decidan con el objeto de que sus trabajadores puedan solicitar reconocimientos en el Sistema Nacional de Investigadores, siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan algún reconocimiento en dicho Sistema.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores para regular el otorgamiento de reconocimientos y apoyos, así como para establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas reconocidas, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima.

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben coordinarse para garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que administren, evitando la duplicidad en los apoyos que otorguen y asegurando que los procedimientos para su asignación sean eficientes. Para ello, deberán establecer únicamente los requisitos mínimos indispensables y procurar que la canalización de recursos se realice de forma directa a los beneficiarios, sin intermediación de instituciones u organizaciones de ningún tipo.

Citado por 0 leyes