Ley [LGMHCTI]

Articulo 42

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 42. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben impulsar el avance del conocimiento universal, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, en particular cuando se lleven a cabo en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Consejo Nacional, definirá los mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación en las universidades e instituciones de educación superior.

En todo caso, las universidades, las instituciones de educación superior y los centros de investigación que reciban financiamiento público, en ejercicio de la autonomía que les reconozca la ley, estarán obligados a realizar investigación en ciencia básica y de frontera.

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