Ley [LGMHCTI]

Articulo 43

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 43. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional apoyarán conjuntamente la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que contribuyan tanto a garantizar el derecho humano a la educación a lo largo de la vida de las personas, como a consolidar la nueva escuela mexicana y desarrollar una campaña nacional permanente de educación en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Las universidades e instituciones de educación superior promoverán que sus docentes participen en actividades de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, así como que su personal de investigación participe en actividades de enseñanza y tutoría.

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