Ley [LGMHCTI]
Articulo 45
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 45. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben promover de manera conjunta la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación en todos los tipos educativos. En particular, fomentarán el talento creativo y el desarrollo de las capacidades de invención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la actualización que corresponda en la materia para personas adultas mayores.
La Secretaría de Educación Pública, con apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Consejo Nacional, con pleno respeto a la distribución de competencias, la diversidad y la autonomía que reconozca la ley a las instituciones de educación superior, promoverá en los diferentes tipos y niveles educativos un programa educativo ambiental de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de fomentar la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, así como de incidir en el ejercicio efectivo del derecho humano a un ambiente sano.