Ley [LGMHCTI]
Articulo 47
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 47. Los Programas Nacionales Estratégicos se diseñarán e implementarán con arreglo a los siguientes principios:
- Contarán con una visión transformadora de largo alcance;
- Promoverán la colaboración directa y corresponsable de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras con todo tipo de actores públicos, sociales y privados;
- Respetarán los derechos, formas organizativas y territorios de los colectivos, pueblos y comunidades en los que busquen incidir, y
- Los resultados de sus actividades y proyectos serán de acceso abierto y se difundirán a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
El Consejo Nacional emitirá los Lineamientos de operación de los Programas Nacionales Estratégicos.