Ley [LGMHCTI]

Articulo 49

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 49. El Consejo Nacional impulsará la consolidación de un ecosistema nacional de innovación abierta sustentado en la articulación de empresas de base científica y tecnológica, en todas sus etapas de crecimiento y consolidación y con cualquier tipo de financiamiento, así como el fortalecimiento de las cadenas productivas internas y de agrupamientos locales y nacionales de empresas, en congruencia con las vocaciones regionales y ventajas comparativas del país, con responsabilidad ética, social y ambiental, así como pertinencia pluricultural, y orientado a la atención de problemáticas nacionales sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos.

Asimismo, con el propósito de impulsar el crecimiento económico del país, el empleo y el mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de la población, así como de promover la generación de mayor valor agregado en las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional, además de afianzar la economía social y solidaria, el Consejo Nacional alentará la innovación social y fomentará la aplicación novedosa del conocimiento en el mejoramiento o generación de nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas de gestión que eleven las ventajas competitivas del país, promuevan el desarrollo industrial, fomenten la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, optimicen el desempeño de las dependencias y entidades de la administración pública y fortalezcan las empresas y formas de organización de los sectores social y privado de la economía nacional, en un contexto de articulación que facilite el logro de fines comunes.

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