Ley [LGMHCTI]
Articulo 50
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 50. El Consejo Nacional, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, fomentará la de empresas de base científica y tecnológica con participación del sector público, en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país, que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a atender problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos.
Para fomentar la de empresas de base científica y tecnológica, el Consejo Nacional podrá emitir recomendaciones de simplificación y mejora regulatoria utilizando tecnologías de la información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes.
El Gobierno Federal promoverá que las empresas del Estado destinen un porcentaje de sus ingresos a la realización de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, en términos de su legislación.