Ley [LGMHCTI]
Articulo 52
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar y, en su caso, adoptar o implementar, según las circunstancias, los resultados de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado en la gestión y administración de los asuntos públicos de su competencia.
El Consejo Nacional podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el propósito de facilitar la incorporación de los resultados del progreso científico y tecnológico en el ejercicio de sus atribuciones, así como para apoyar las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Las instituciones del sector público que realicen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán compartir infraestructura y equipamiento en términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.