Ley [LGMHCTI]
Articulo 54
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 54. El Gobierno Federal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el país actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales responderán a los contenidos de la Agenda Nacional. En todo caso, el Consejo Nacional determinará, en la convocatoria respectiva, los aspectos científicos, tecnológicos y de pertinencia social que deberán satisfacer las personas o proyectos para ser beneficiarios.
Asimismo, sin perjuicio de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, el Gobierno Federal impulsará mecanismos adecuados para reducir o eliminar aranceles a importaciones de insumos para proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación apoyados con recursos públicos, particularmente los relativos a la Agenda Nacional, siempre y cuando no se disponga en el país de insumos análogos.
Además, el Gobierno Federal promoverá facilidades administrativas relacionadas con la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que lleven a cabo las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, siempre que la adquisición sea a empresas nacionales y con propósitos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación.