Ley [LGMHCTI]
Articulo 61
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 61. En el marco del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional debe establecer y mantener en constante actualización Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos a través de plataformas informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos que alojen la información generada dentro de dichos Programas.
El Consejo Nacional emitirá los lineamientos específicos para la creación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.