Ley [LGMHCTI]
Articulo 63
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 63. En razón de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
- Asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
- Articular los esfuerzos y capacidades del Sistema Nacional, así como coordinar el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
- Realizar investigaciones en torno del derecho humano a la ciencia y demás derechos humanos con el propósito de garantizar su ejercicio efectivo, así como sobre la regulación y las políticas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, su estado y desarrollo en México;
- Interpretar la y las normas relativas a la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
- Otorgar apoyos, estímulos no fiscales e incentivos para el fortalecimiento y consolidación de la comunidad;
- Impulsar y apoyar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico;
- Promover y articular la incidencia de las actividades públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales;
- Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia y el impulso a la innovación abierta;
- Promover y garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados con recursos públicos;
- Otorgar, con cargo a su presupuesto, apoyos para el desarrollo, mantenimiento y optimización de infraestructuras y equipamientos destinados a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
- Generar y desarrollar contenidos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
- Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los esfuerzos y logros realizados en el país, así como publicar anualmente los avances nacionales destacados y las actividades relevantes del sector;
- Implementar y operar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo previstos en , así como establecer y ejecutar los programas necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
- Elaborar, integrar, actualizar y aprobar, según corresponda, el Programa Especial y el Programa Sectorial, así como coordinar su ejecución y evaluación, de conformidad con la normativa aplicable;
- Constituir y coordinar comités de carácter técnico o de colaboración y articulación con los sectores público, social y privado, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
- Reconocer como Centros Públicos a las entidades paraestatales de carácter federal que así lo ameriten, en los términos de ;
- Ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y garantizar que en sus programas institucionales se incluyan las prioridades señaladas en la Agenda Nacional y, en su caso, asignar las actividades extraordinarias que requiera la Administración Pública Federal conforme a la normativa presupuestaria correspondiente;
- El Consejo Nacional podrá atraer los procedimientos administrativos y jurídicos de los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, así como asesorarlos y representarlos en los procesos y procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte, cuando a su juicio resulte relevante;
- Orientar a la comunidad en los trámites de importación y exportación que requiera realizar con motivo de sus actividades en la materia, en colaboración y coordinación con las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México; así como en las facilidades previstas en los ordenamientos correspondientes. Asimismo, generar mecanismos que optimicen el uso de recursos públicos en la importación de insumos indispensables para la investigación humanística o científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, previo pago de las contribuciones correspondientes;
- Formular y ejecutar actividades, proyectos y programas de cooperación internacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como difundir las que coordine directamente o en las que participen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
- Suscribir, en términos de la , acuerdos interinstitucionales en los temas de su competencia, incluyendo aquellos de cooperación técnica que tengan por objeto identificar áreas de oportunidad para el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos tecnológicos en favor de la independencia científica y tecnológica del país;
- Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en relación con los temas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Promover y gestionar la designación de agregadurías científicas en las embajadas del país y actuar en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte, en los temas de su competencia y en los términos previstos en la legislación aplicable;
- Emitir opiniones que permitan sustentar las posiciones del Estado mexicano en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, para ser presentadas en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Promover ante las autoridades competentes mejoras normativas en materia de políticas sobre humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo las que sean necesarias para la adecuada protección de todas las formas del conocimiento, así como de los derechos de propiedad intelectual, en favor del interés público nacional;
- Diseñar programas de posgrado interinstitucionales enfocados a incidir en los asuntos y temas de la Agenda Nacional con la inclusión preponderante del sector social, así como suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación para su implementación;
- Emitir anualmente un informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en México. En particular, el informe deberá dar cuenta del desempeño institucional, los resultados obtenidos y las áreas de oportunidad para el sector en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas, y
- Las que le confieran y otros ordenamientos jurídicos y las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases de las políticas públicas.