Ley [LGMHCTI]

Articulo 64

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 64. El patrimonio del Consejo Nacional se integrará de la siguiente manera:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y
  2. Las transferencias, subsidios, donaciones y legados que reciba, así como, en general, los ingresos que obtenga por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.
El Consejo Nacional administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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