Ley [LGMHCTI]

Articulo 65

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 65. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la , quienes tendrán las facultades que les otorgan la y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente de la Secretaría de la Función Pública.

Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las facultades previstas en la , la y la , así como en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

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