Ley [LGMHCTI]
Articulo 66
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 66. La persona titular de la Dirección General fijará las condiciones generales de trabajo del Consejo Nacional, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo , Apartado B, de la .