Ley [LGMHCTI]

Articulo 7

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 7. El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y respetará la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:

  1. Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio técnico y permitan corroborar sus resultados;
  2. Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional e internacional;
  3. Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven a cabo;
  4. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable;
  5. Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganos y organizaciones académicas de conformidad con la normativa de cada institución, y
  6. Discutir ideas de manera libre e informada.
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