Ley [LGMHCTI]

Articulo 70

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 70. La persona titular del Ejecutivo Federal puede designar y remover libremente a la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Contar con una sólida formación curricular, así como con una trayectoria humanística, científica o tecnológica sobresaliente, que incluya actividades de formación y docencia, la coordinación de instancias académicas o administrativas y la dirección o articulación de programas o proyectos de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación, en el sector público;
  3. Haber realizado destacadas aportaciones teóricas y de incidencia pública o social en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, además de haber participado en actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, y
  4. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo , fracción III, de la .
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