Ley [LGMHCTI]

Articulo 71

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 71. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo de la y ejercerá las funciones a que se refiere .

Asimismo, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo de la , la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos al objeto del Consejo Nacional;
  2. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. La Junta de Gobierno deberá autorizar el ejercicio de actos de dominio;
  3. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
  4. Formular denuncias y querellas, y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que las personas servidoras públicas que ocupen cargos en la jerarquía administrativa inmediata inferior, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
  5. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
  6. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
  7. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
  8. En su caso, representar a la Junta de Gobierno y al Consejo Nacional en los órganos de gobierno y de administración de los Centros Públicos y de otras entidades paraestatales en los cuales el Consejo Nacional deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Consejo Nacional forme parte;
  9. Ejercer el presupuesto del Consejo Nacional con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
  10. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  11. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo Nacional;
  12. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal;
  13. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
  14. Ejercer las atribuciones del Consejo Nacional que en la no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano;
  15. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y
  16. Las que le confieran los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en le delegue la Junta de Gobierno.
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