Ley [LGMHCTI]

Articulo 72

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 72. El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo al que le son aplicables las bases señaladas en el artículo de la , además de las siguientes:

  1. Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas;
  2. Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas de líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas;
  3. Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el Programa Especial;
  4. Opinar acerca del informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
  5. Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, y
  6. Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Nacional en los asuntos que se sometan a su consideración.
El Consejo Nacional tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes.
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