Ley [LGMHCTI]

Articulo 78

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 78. El Sistema Nacional de Centros Públicos coordinará y promoverá las actividades necesarias para:

  1. Realizar un esfuerzo editorial conjunto que facilite la difusión y divulgación de la ciencia y sus avances, así como el acceso universal al conocimiento humanístico y científico generado en los Centros Públicos;
  2. Obtener el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas por sus integrantes;
  3. La importación de los insumos necesarios para sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos aplicables para agilizar su despacho, en términos de la y su Reglamento, y
  4. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
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