Ley [LGMHCTI]

Articulo 79

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 79. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán recurrir al Sistema Nacional de Centros Públicos y, en su caso, contratar directamente a los Centros Públicos, según su área de especialidad, para el diseño, ejecución y evaluación de actividades y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo la generación y transferencia de tecnología, la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados y el desarrollo de capacidades en el servicio público, con el objeto de brindar al Estado mexicano la solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental, siempre y cuando estén garantizadas las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El Gobierno Federal promoverá, en igualdad de circunstancias, a Centros Públicos y empresas nacionales como proveedores en la contratación o adquisición de productos y servicios de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.

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