Ley [LGMHCTI]

Articulo 8

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 8. El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios:

  1. El marco y normativo;
  2. La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa;
  3. Los ejes programáticos y de articulación;
  4. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros;
  5. El Sistema Nacional;
  6. Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia;
  7. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y
  8. El Sistema Nacional de Información.
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