Ley [LGMHCTI]
Articulo 8
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 8. El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios:
- El marco y normativo;
- La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa;
- Los ejes programáticos y de articulación;
- Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros;
- El Sistema Nacional;
- Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia;
- Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y
- El Sistema Nacional de Información.