Ley [LGMHCTI]

Articulo 82

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 82. Para efectos de , serán considerados como Centros Públicos las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación o coadyuvar en la formación de la comunidad, y que sean reconocidas como tales por resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, previa solicitud debidamente justificada de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, con la opinión de la para efectos presupuestarios. Dicha resolución se publicará en el .

El Consejo Nacional someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, los Centros Públicos que integrarán el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación bajo su coordinación.

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