Ley [LGMHCTI]

Articulo 83

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 83. Los Centros Públicos dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

  1. Por determinación de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, en los siguientes casos:
    1. Cuando, en los hechos, realicen de manera preponderante actividades que no sean de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación, o no coadyuven en la formación de la comunidad;
    2. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Consejo Nacional, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a partir de los resultados de las revisiones, auditorías y evaluaciones que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables;
    3. Por la solicitud que realice la dependencia coordinadora de sector al Consejo Nacional;
    4. Como consecuencia de las evaluaciones correspondientes que se realicen conforme a , lo cual notificarán al Centro Público de que se trate, y
  2. Por votación unánime del órgano de Gobierno del Centro Público correspondiente.
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