Ley [LGMHCTI]
Articulo 87
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 87. Los Centros Públicos, de acuerdo con sus áreas de especialidad, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, en la elaboración de normas oficiales mexicanas y estándares, y en su evaluación, apegándose a lo dispuesto por la legislación aplicable.