Ley [LGMHCTI]

Articulo 88

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 88. Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos y bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades sustantivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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