Ley [LGMHCTI]
Articulo 88
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 88. Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos y bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades sustantivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.