Ley [LGMHCTI]

Articulo 91

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 91. Los Centros Públicos se regirán por , por el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos, cuando así corresponda, y por sus instrumentos de creación, así como por la normativa que, en su caso, expida el Consejo Nacional. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la , siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión, sin perjuicio de la legislación aplicable en otras materias. De igual manera, los Centros Públicos coordinados por dependencias federales deberán aplicar la normativa sectorial que corresponda.

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