Ley [LGMHCTI]
Articulo 92
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 92. Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación:
- Órgano de Gobierno;
- Dirección General o equivalente;
- Consejo Consultivo Interno o equivalente, con un Comité Académico y un Comité Técnico;
- Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
- Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manera honorífica, y
- Comisión Dictaminadora o equivalente.
- VIos órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal.