Ley [LGMHCTI]

Articulo 94

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 94. Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General o equivalente de un Centro Público se establecen en la y sus disposiciones reglamentarias, el instrumento de creación de cada Centro Público establecerá los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para ocupar el cargo.

La persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público deberá poseer el grado académico de doctorado o experiencia equivalente, así como reconocidos méritos como humanista, científica, tecnóloga o innovadora en alguna de las áreas de especialidad del Centro Público de que se trate, además de experiencia demostrada en cargos de dirección.

Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos serán designadas por la titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda y durarán en su encargo tres años con la posibilidad de ser ratificadas por una única ocasión. Con excepción del supuesto anterior, ninguna persona podrá ocupar dicho cargo por más de un periodo.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá los Lineamientos para la Designación, Suplencia e Interinato de las Personas Titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos, los que considerarán, para el caso de la designación para el primer periodo, mecanismos de consulta a la comunidad del Centro Público, así como la integración de una comisión externa de auscultación.

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