Ley [LGMHCTI]

Articulo 95

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 95. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes serán removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, a propuesta de la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente, en los siguientes casos:

  1. Cuando observando el principio de legalidad y debido proceso, se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas:
    1. La falta de competencia técnico-administrativa que impida el buen desempeño de la entidad;
    2. El incumplimiento injustificado y reiterado del Programa Institucional, previa opinión del Comité Externo de Evaluación;
    3. El incumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas;
    4. La falta de ética profesional, probidad y honradez en el ejercicio de sus facultades;
    5. La alteración del objeto, la misión o las condiciones generales para las que fue constituido el Centro Público, sin contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo, y
  2. Como resultado de sanciones administrativas o penales dictadas en su contra cuyo cumplimiento imposibilite la continuidad o buen desempeño del cargo.
Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes podrán ser removidas por la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda.
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