Ley [LGMHCTI]
Articulo 96
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Artículo 96. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos tendrán las atribuciones previstas en , así como las establecidas en el instrumento de creación del Centro Público de que se trate y en la normativa aplicable, además de las facultades y obligaciones que contempla la .