Ley [LGMHCTI]

Articulo 96

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 96. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos tendrán las atribuciones previstas en , así como las establecidas en el instrumento de creación del Centro Público de que se trate y en la normativa aplicable, además de las facultades y obligaciones que contempla la .

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