Ley [LGMHCTI]

Articulo 98

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Artículo 98. Las Asambleas del Personal de los Centros Públicos serán de naturaleza consultiva y se integrarán por todas las personas adscritas al Centro Público de que se trate que realicen directamente investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.

Con antelación a su presentación ante los Órganos de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable, las Asambleas conocerán y opinarán sobre los proyectos de programas institucionales de los Centros Públicos y sus reformas.

La persona titular de la Dirección General o equivalente presentará anualmente un informe de su gestión que deberá dar cuenta del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional.

De igual manera, las Asambleas podrán conocer, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente o del Consejo Consultivo Interno o equivalente, de cualquier otro asunto de relevancia e interés general para el adecuado desenvolvimiento de las actividades sustantivas de los Centros Públicos.

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