Ley [LGMHCTI]

Articulo décimo quinto

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

TRANSITORIOS

décimo quinto.. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de , los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Investigación previstos y regulados en las leyes que se abrogan conforme al transitorio segundo, aprobarán las modificaciones necesarias en su normativa para cumplir con los principios y reglas de . Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren realizado las modificaciones señaladas, el Consejo Nacional, a través de su Junta de Gobierno, quedará facultado para realizarlas directamente.

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