Ley [LGMHCTI]

Articulo octavo

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

TRANSITORIOS

octavo.. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en , los poderes legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán emitir las disposiciones legales necesarias para armonizar su marco jurídico y regular las atribuciones de las autoridades locales, así como de los municipios y de las demarcaciones, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

En caso de que, agotado el plazo señalado, no se hubieran emitido las disposiciones correspondientes, se aplicará la de manera directa a las autoridades y Centros locales de Investigación.

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