Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 41
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. Las procuradurías o fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en , que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.
La Fiscalía General de la República y las procuradurías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.
Artículo reformado DOF
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